Áreas Naturales Protegidas
En Morelos existen seis áreas naturales protegidas competencia del Ejecutivo Estatal, que son zonas del territorio donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad humana y que, por sus características ecológicas, o bien para salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres, requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos.
El establecimiento de las áreas naturales de jurisdicción estatal, a un régimen específico de protección, tiene como finalidad:
- Preservar los ambientes naturales que no han sido significativamente alterados por la actividad del hombre o que requieren ser preservadas o restauradas, para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos;
- Salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres de las que depende la continuidad evolutiva, así como asegurar la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio del estado, en particular preservar las especies que están en peligro de extinción, las amenazadas, las endémicas, las raras y las que se encuentran sujetas a protección especial;
- Asegurar el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sus elementos;
- Proporcionar un campo propicio para la investigación científica y el estudio de los ecosistemas y su equilibrio;
- Generar, rescatar y divulgar conocimientos, prácticas y tecnologías, tradicionales o nuevas que permitan la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio estatal;
- Proteger los entornos naturales de zonas, monumentos y vestigios arqueológicos, históricos y artísticos, zonas turísticas, y otras áreas de importancia para la recreación, la cultura e identidad nacional y de los pueblos indígenas.
De acuerdo al artículo 81 de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos, se consideran áreas naturales protegidas de competencia estatal, conforme el artículo 46 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, las siguientes:
Fracción I. Reservas y Parques Estatales
Para el establecimiento, administración y manejo de áreas naturales protegidas de competencia estatal, se impulsará la participación de los habitantes, propietarios o poseedores de terrenos que se ubiquen en ellas, pueblos autóctonos y, en general, de todo tipo de interesado con el objeto de propiciar el desarrollo integral de la comunidad y asegurar la protección y preservación de los ecosistemas, sus elementos y biodiversidad.