En Morelos existen seis áreas naturales protegidas competencia del Ejecutivo Estatal, que son zonas del territorio donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad humana y que, por sus características ecológicas, o bien para salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres, requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos.

El establecimiento de las áreas naturales de jurisdicción estatal, a un régimen específico de protección, tiene como finalidad:

  • Preservar los ambientes naturales que no han sido significativamente alterados por la actividad del hombre o que requieren ser preservadas o restauradas, para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos;
  • Salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres de las que depende la continuidad evolutiva, así como asegurar la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio del estado, en particular preservar las especies que están en peligro de extinción, las amenazadas, las endémicas, las raras y las que se encuentran sujetas a protección especial;
  • Asegurar el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sus elementos;
  • Proporcionar un campo propicio para la investigación científica y el estudio de los ecosistemas y su equilibrio;
  • Generar, rescatar y divulgar conocimientos, prácticas y tecnologías, tradicionales o nuevas que permitan la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio estatal;
  • Proteger los entornos naturales de zonas, monumentos y vestigios arqueológicos, históricos y artísticos, zonas turísticas, y otras áreas de importancia para la recreación, la cultura e identidad nacional y de los pueblos indígenas.

De acuerdo al artículo 81 de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos, se consideran áreas naturales protegidas de competencia estatal, conforme el artículo 46 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, las siguientes:

 

Fracción I. Reservas y Parques Estatales

Para el establecimiento, administración y manejo de áreas naturales protegidas de competencia estatal, se impulsará la participación de los habitantes, propietarios o poseedores de terrenos que se ubiquen en ellas, pueblos autóctonos y, en general, de todo tipo de interesado con el objeto de propiciar el desarrollo integral de la comunidad y asegurar la protección y preservación de los ecosistemas, sus elementos y biodiversidad.

 

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